Contralor de las técnicas artificiales de reproducción animal. Decreto N° 311/79

Autores/as

  • Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay

Palabras clave:

Legislación, Reproducción artificial

Resumen

ARTÍCULO 1.— DEL ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTRALOR DE LAS TÉCNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCIÓN ANIMAL.— Cométese a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca el contralor, supervisión y regulación de las técnicas artificiales de reproducción animal (ley N. 3.606, de 13 de julio de 1910).

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Publicado

1979-10-01

Cómo citar

Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. (1979). Contralor de las técnicas artificiales de reproducción animal. Decreto N° 311/79. Veterinaria (Montevideo), 15(70), 93–95. Recuperado a partir de https://revistasmvu.com.uy/index.php/smvu/article/view/1110

Número

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De interés