Contralor de las técnicas artificiales de reproducción animal. Decreto N° 311/79
Palabras clave:
Legislación, Reproducción artificialResumen
ARTÍCULO 1.— DEL ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTRALOR DE LAS TÉCNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCIÓN ANIMAL.— Cométese a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca el contralor, supervisión y regulación de las técnicas artificiales de reproducción animal (ley N. 3.606, de 13 de julio de 1910).