Contralor de las técnicas artificiales de reproducción animal. Decreto N° 311/79
Palavras-chave:
Legislación, Reproducción artificialResumo
ARTÍCULO 1.— DEL ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTRALOR DE LAS TÉCNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCIÓN ANIMAL.— Cométese a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca el contralor, supervisión y regulación de las técnicas artificiales de reproducción animal (ley N. 3.606, de 13 de julio de 1910).
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Publicado
1979-10-01
Como Citar
Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. (1979). Contralor de las técnicas artificiales de reproducción animal. Decreto N° 311/79. Veterinaria (Montevideo), 15(70), 93–95. Recuperado de https://revistasmvu.com.uy/index.php/smvu/article/view/1110
Edição
Seção
De interesse