Reglamento de los comercios expendedores de específicos zooterápicos en todo el país. Decreto 360/79*

Autores

  • Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay

Palavras-chave:

Legislación, Medicamentos

Resumo

ARTÍCULO 1. — Toda persona física o jurídica que expenda productos nacionales o importados, destinados al diagnóstico, profilaxis o tratamiento de las enfermedades de los animales, así como también instrumental y materiales quirúrgicos de uso veterinario, deberá obtener previamente, de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la correspondiente habilitación.

*Derogado el 7/12/1979

Publicado

1979-10-01

Como Citar

Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. (1979). Reglamento de los comercios expendedores de específicos zooterápicos en todo el país. Decreto 360/79*. Veterinaria (Montevideo), 15(70), 97–98. Recuperado de https://revistasmvu.com.uy/index.php/smvu/article/view/1111

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