Reglamento de los comercios expendedores de específicos zooterápicos en todo el país. Decreto 360/79*
Palabras clave:
Legislación, MedicamentosResumen
ARTÍCULO 1. — Toda persona física o jurídica que expenda productos nacionales o importados, destinados al diagnóstico, profilaxis o tratamiento de las enfermedades de los animales, así como también instrumental y materiales quirúrgicos de uso veterinario, deberá obtener previamente, de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la correspondiente habilitación.
*Derogado el 7/12/1979