Derogación del decreto Nº 360/79
Palabras clave:
Legislación, UruguayResumen
El Presidente de la República decreta:
Artículo 1º Derógase el decreto No. 360/979, de 20 de junio de 1979.
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Publicado
1980-01-01
Cómo citar
Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, & Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (1980). Derogación del decreto Nº 360/79. Veterinaria (Montevideo), 16(72), 45. Recuperado a partir de https://revistasmvu.com.uy/index.php/smvu/article/view/1068
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Derechos de autor 1980 Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay
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